Colombia Mayor: avanza en un 58 % la entrega de los ciclos 1 y 2 en La Guajira
Esta transferencia corresponde al ciclo 11 que inició el 2 de diciembre para bancarizados y del 4 al 18 de diciembre por modalidad de giro.
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El Programa de Protección Social al Adulto Mayor – “Colombia Mayor” busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza.
Para inscribirse el adulto debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser colombiano.
• Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
• Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
• Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.
Los subsidios del Programa Colombia Mayor se entregan bajo dos modalidades:
La transferencia será mensual y los periodos de pago se informarán mes a mes. El recurso estará disponible para ser cobrado durante 10 días hábiles.
Los beneficiarios de los siguientes municipios por acuerdos logísticos con las entidades territoriales reciben la transferencia cada dos meses:
Consulte el listado de municipios
El beneficiario que ha ingresado al programa perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos ante la incurrencia de alguna de las siguientes causales de pérdida del subsidio:
Retiro voluntario.
No, para poder ingresar a las personas que cumplan todos los requisitos la persona encargada de la atención del programa en el municipio deberá inscribirla en el Sistema de información para las correspondientes validaciones.
Dado que los recursos disponibles no son suficientes para cubrir a todos los adultos mayores que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del Programa, se estableció una metodología de priorización que busca seleccionar a los ancianos más pobres de todos los entes territoriales del país.
Es requisito indispensable para todos los que resulten beneficiarios del subsidio económico haber sido sometidos a la metodología de priorización propuesta, que es una herramienta técnica que permite valorar las condiciones socioeconómicas de los aspirantes a la transferencia económica, para ordenar a los adultos mayores de acuerdo con su nivel de vulnerabilidad.
A los adultos que tengan 90 años o más y que registren en los listados de potenciales beneficiarios del programa, serán ingresados de manera automática cuando existan cupos disponibles en el municipio de su residencia.
La aplicación de los anteriores criterios de priorización busca como su nombre lo indica dar prioridad a los adultos mayores con mayores condiciones de vulnerabilidad.
Cada vez que a un adulto se le asigne un cupo en el programa la entidad territorial deberá informar por los medios registrados. De igual forma, el adulto podrá dirigirse a la Oficina del Adulto Mayor de la alcaldía de su municipio o solicitar la información a través de los canales de participación ciudadana definidos por Prosperidad Social.
Los adultos mayores que pertenecen a la modalidad directa pueden cobrar el subsidio a través del operador de pago definido. Para conocer su punto de pago, comuníquese con el encargado del Programa Colombia Mayor de la alcaldía de su municipio.
A continuación, se relaciona la normativa que rige y sustenta el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, “Colombia Mayor”.
Constitución Política de Colombia 1991. Artículo 2, Artículo 13, Artículo 15, Artículo 46
Ley 100 de 1993. “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/70.pdf
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/78.pdf
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/82.pdf
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/100.pdf
https://www.fondodesolidaridadpensional.gov.co/conpes/11084-conpes-105-0-2/file.html
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1004430
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30039454
Esta transferencia corresponde al ciclo 11 que inició el 2 de diciembre para bancarizados y del 4 al 18 de diciembre por modalidad de giro.

2.9 (8) La transferencia de los ciclos 1 y 2 es entregada por SuperGiros y SuRed hasta el 20 de marzo de 2026. En el

2.6 (9) Las transferencias del programa comenzarán a dispersarse a partir del 28 de febrero en Córdoba y Sucre, con pico y cédula, y el

3.7 (3) Las transferencias del programa comenzarán a dispersarse a partir del 28 de febrero en Córdoba y Sucre, con pico y cédula, y el

Esta transferencia corresponde al ciclo 11 que inició el 2 de diciembre para bancarizados y del 4 al 18 de diciembre por modalidad de giro.

Esta transferencia corresponde al ciclo 11 que inició el 2 de diciembre para bancarizados y del 4 al 18 de diciembre por modalidad de giro.
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